Título IX

Título IX

Procedimientos de investigación de acoso sexual

Aprobado: 12 de agosto de 2020

El distrito se compromete a mantener un entorno de aprendizaje libre de discriminación por motivos de sexo, incluido el acoso sexual. Se considera una infracción de la política que cualquier miembro del personal acose a los alumnos o que los alumnos acosen a otros alumnos mediante conductas o comunicaciones de naturaleza sexual, o que se tomen represalias contra cualquier persona que denuncie discriminación o acoso por motivos de sexo o que participe en una investigación por acoso.

Índice


Definiciones

A los efectos del presente reglamento, estos términos tienen los siguientes significados:

  • «Demandante» significa una persona que presuntamente ha sido víctima de una conducta que podría constituir discriminación por motivos de sexo o acoso sexual.
  • «Responsable de la toma de decisiones»se refiere a la persona o personas que evalúan las pruebas pertinentes, incluida la credibilidad de las partes y los testigos, para decidir si el distrito ha cumplido con la carga de la prueba que demuestra que el demandado es responsable del presunto acoso sexual. El responsable de la toma de decisiones no puede ser el coordinador del Título IX ni el investigador. Los responsables de la toma de decisiones del distrito serán los superintendentes adjuntos de área o sus designados.
  • «Programa o actividad educativa» se refiere a los lugares, eventos o circunstancias sobre los que el distrito ejerce un control sustancial tanto sobre el denunciante como sobre el denunciado, y al contexto en el que se produce el acoso sexual.
  • «Investigador» significa una persona capacitada para evaluar objetivamente la credibilidad de las partes y los testigos, sintetizar todas las pruebas disponibles —incluidas tanto las pruebas inculpatorias como las exculpatorias— y tener en cuenta las circunstancias únicas y complejas de cada situación. El investigador puede ser el coordinador del Título IX, pero no puede ser el responsable de la toma de decisiones.
  • «Demandado» significa una persona que ha sido denunciada por ser el autor de una conducta que podría constituir discriminación por motivos de sexo o acoso sexual.
  • «Acoso sexual» significa una conducta basada en el sexo que cumple uno o más de los siguientes requisitos:
    1. Un empleado escolar que condiciona los beneficios educativos a la participación en conductas sexuales no deseadas (es decir, quid pro quo).
    2. Conducta inapropiada que una persona razonable consideraría tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que, en la práctica, niega a una persona el acceso en igualdad de condiciones al programa o actividad educativa de la escuela; o
    3. Agresión sexual, violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acoso.
  • «Medidas de apoyo» se refiere a servicios individualizados no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen, según corresponda y en la medida en que estén razonablemente disponibles, sin costo alguno, al demandante o al demandado, antes o después de la presentación de una denuncia formal o cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal.
  • «Coordinador del Título IX» se refiere al empleado designado por un destinatario para coordinar sus esfuerzos para cumplir con las responsabilidades del Título IX. Los coordinadores del Título IX del distrito son Amanda Thompson, superintendente adjunta de Recursos Humanos, Centro de Servicios Educativos, 395 South Pratt Parkway, Longmont, CO 80501, 303-776-6200, [email protected], en lo que se refiere a los empleados del distrito, y Johnny Terrell, superintendente adjunto, Servicios Estudiantiles, 830 South Lincoln Street, Longmont, CO 80501, 303-772-7700, X 57859, [email protected], en lo que se refiere a los estudiantes del distrito y los miembros de la comunidad.

Presentar una queja

El denunciante, o un padre o tutor con derecho legal a actuar en nombre del denunciante, puede presentar una denuncia. Las denuncias deben presentarse por escrito y estar firmadas por el denunciante. Los formularios para este fin están disponibles en las escuelas del distrito, las oficinas administrativas y el sitio web del distrito. Los formularios completados deben presentarse ante el coordinador del Título IX. Si se entrega un formulario de denuncia a un empleado del distrito, este lo remitirá sin demora al coordinador del Título IX. Se designará a un sustituto en caso de que se alegue que el coordinador del Título IX es quien ha cometido la supuesta discriminación o que existe algún otro conflicto de intereses. Las denuncias deben presentarse en un plazo de 180 días a partir de la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la denuncia o a partir de la fecha en que el denunciante pudo tener conocimiento razonable de dicho hecho. El denunciante recibirá la asistencia necesaria para presentar la denuncia.

Queda prohibido tomar represalias contra el denunciante, el demandado o cualquier persona que haya presentado una denuncia o participado en una investigación. Las personas que hayan incurrido en comportamientos de represalia estarán sujetas a medidas disciplinarias.


Investigación

Una vez recibida la denuncia, el coordinador del Título IX o el investigador («investigador») determinará en primer lugar si la conducta denunciada tuvo lugar en el programa o actividad educativa del distrito. Si la conducta denunciada no forma parte del programa o actividad educativa, la denuncia deberá desestimarse con arreglo a estos procedimientos. La desestimación no impide al denunciante recurrir a otras vías de recurso previstas en la legislación estatal o federal o en la política de la junta local, ni impide al distrito abordar las denuncias de la manera que considere oportuna.

Tras esta determinación, el investigador comenzará la investigación con la debida diligencia y se ajustará a lo siguiente:

  • El investigador debe aplicar el principio de «presunción de inocencia» durante el transcurso de la investigación.
  • El investigador debe cumplir todos los plazos. Si no se puede cumplir un plazo, el investigador lo notificará al denunciante, al demandado y al responsable de la toma de decisiones.
  • El investigador protegerá al denunciante de preguntas y pruebas inapropiadas sobre su historial sexual previo.
  • El investigador debe notificar por escrito las acusaciones a las partes implicadas.
  • La investigación también puede incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
    • Aplicación de medidas de apoyo tanto para el demandante como para el demandado.
    • Una solicitud para que el demandante proporcione una declaración por escrito sobre la naturaleza de la reclamación;
    • Solicitud al demandado para que presente una declaración por escrito.
    • Una solicitud para que los testigos identificados durante el curso de la investigación proporcionen una declaración por escrito;
    • Entrevistas al demandante, al demandado o a los testigos; y
    • Revisión y recopilación de documentación o información considerada relevante para la investigación.
  • En un plazo razonablemente breve, el investigador deberá presentar un informe al responsable de la toma de decisiones. Una vez finalizado el informe, el investigador proporcionará una copia al denunciante y al denunciado y esperará diez días antes de presentar el informe al responsable de la toma de decisiones. El informe del investigador deberá tener carácter consultivo y no vinculará al responsable de la toma de decisiones a ninguna línea de actuación o medida correctiva en particular.

Decisión

El responsable de la toma de decisiones aplicará el criterio de la preponderancia de la prueba al tomar una decisión y deberá notificar la decisión al denunciante y al denunciado. La decisión deberá incluir una resolución por escrito sobre la responsabilidad, explicar cómo y por qué el responsable de la toma de decisiones ha llegado a las conclusiones expuestas en el informe y detallar las medidas disciplinarias adoptadas en respuesta a la conducta. La decisión del responsable de la toma de decisiones no impedirá en modo alguno que el denunciante o el denunciado soliciten una reparación a través de organismos estatales o federales, según lo dispuesto en la ley.


Apelación

La investigación se da por concluida una vez que el responsable de la toma de decisiones emite una resolución, a menos que alguna de las partes recurra dicha resolución en un plazo de 10 días mediante una solicitud por escrito dirigida al responsable de la toma de decisiones en la que se detallen los motivos por los que debe reconsiderarse la resolución.


Aviso y formación

Para reducir la discriminación y el acoso ilegales y garantizar un entorno escolar respetuoso, la administración es responsable de notificar estos procedimientos a todas las escuelas y departamentos del distrito. La política y los procedimientos de denuncia deben publicarse de forma destacada en el sitio web del distrito, mencionarse en los manuales para estudiantes y empleados y ponerse a disposición de todos los estudiantes, el personal y los miembros del público mediante su distribución en formato electrónico o impreso.

En cumplimiento con los requisitos del Título IX, 34 C.F.R. § 106.45 (b)(10), el Distrito ha proporcionado la formación necesaria relacionada con el Título IX a diversos miembros del personal. Los materiales de formación están a disposición del público en las diapositivas que se proporcionan a continuación, tituladas «Diapositivas de formación sobre el Título IX». Las consultas pueden dirigirse a los responsables del cumplimiento del Título IX: Johnny Terrell (para estudiantes y la comunidad) en [email protected] o Amanda Thompson (para el personal) en [email protected].


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