Título IX

Título IX

Procedimientos de investigación de acoso sexual

Aprobado: 12 de agosto de 2020

El distrito se compromete a mantener un entorno de aprendizaje libre de discriminación por motivos de género, incluido el acoso sexual. Se considera una infracción de la política que cualquier miembro del personal acose a los alumnos, o que los alumnos acosen a otros alumnos mediante conductas o comunicaciones de carácter sexual, así como tomar represalias contra cualquier persona que denuncie discriminación o acoso por motivos de género o que participe en una investigación sobre acoso.

Índice


Definiciones

A los efectos del presente reglamento, estos términos tienen el siguiente significado:

  • Por «denunciante» se entiende toda persona que alegue ser víctima de una conducta que pueda constituir discriminación por motivos de género o acoso sexual.
  • Por «responsable de la decisión»se entiende la persona o personas que evalúan las pruebas pertinentes, incluida la credibilidad de las partes y los testigos, para determinar si el distrito ha cumplido con la carga de la prueba que demuestre que el demandado es responsable del presunto acoso sexual. El responsable de la decisión no podrá ser el coordinador del Título IX ni el investigador. Los responsables de la decisión del distrito serán los superintendentes adjuntos de área o las personas que estos designen.
  • Por «programa o actividad educativa» se entiende los lugares, eventos o circunstancias sobre los que el distrito ejerce un control sustancial tanto sobre el denunciante como sobre el denunciado, así como el contexto en el que se produce el acoso sexual.
  • Por «investigador» se entiende una persona capacitada para evaluar de forma objetiva la credibilidad de las partes y los testigos, sintetizar todas las pruebas disponibles —tanto las incriminatorias como las exculpatorias— y tener en cuenta las circunstancias únicas y complejas de cada situación. El investigador puede ser el coordinador del Título IX, pero no puede ser la persona encargada de tomar la decisión.
  • Por «demandado» se entiende una persona sobre la que se ha denunciado que ha incurrido en una conducta que podría constituir discriminación por motivos de género o acoso sexual.
  • «Acoso sexual» se refiere a una conducta basada en el género que cumpla uno o varios de los siguientes requisitos:
    1. Un empleado del centro educativo que supedite las prestaciones educativas a la participación en conductas sexuales no deseadas (es decir, quid pro quo);
    2. Conducta indeseable que una persona razonable consideraría tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que, en la práctica, impide a una persona el acceso en igualdad de condiciones al programa educativo o a la actividad de la escuela; o
    3. Agresión sexual, violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acoso.
  • Por «medidas de apoyo» se entienden los servicios individualizados, no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen, según proceda y en la medida en que sean razonablemente disponibles, sin coste alguno, al demandante o al demandado, antes o después de la presentación de una denuncia formal o en los casos en que no se haya presentado ninguna denuncia formal.
  • Por «coordinador del Título IX» se entiende el empleado designado por una entidad beneficiaria para coordinar sus esfuerzos en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Título IX. Los coordinadores del Título IX del distrito son Amanda Thompson, subdirectora de Recursos Humanos, Centro de Servicios Educativos, 395 South Pratt Parkway, Longmont, CO 80501, 303-776-6200, [email protected], en lo que se refiere a los empleados del distrito, y Johnny Terrell, superintendente adjunto de Servicios Estudiantiles, 830 South Lincoln Street, Longmont, CO 80501, 303-772-7700, ext. 57859, [email protected], en lo que respecta a los estudiantes del distrito y a los miembros de la comunidad.

Presentar una reclamación

El denunciante, o un padre o tutor con derecho legal a actuar en su nombre, puede presentar una denuncia. Las denuncias deben presentarse por escrito y estar firmadas por el denunciante. Los formularios para este fin están disponibles en las escuelas del distrito, en las oficinas administrativas y en el sitio web del distrito. Los formularios cumplimentados deben presentarse ante el coordinador del Título IX. Si se entrega un formulario de denuncia a un empleado del distrito, este lo remitirá sin demora al coordinador del Título IX. Se designará a un sustituto en caso de que se alegue que el coordinador del Título IX es quien cometió la supuesta discriminación o que existe algún otro conflicto de intereses. Las denuncias deben presentarse en un plazo de 180 días a partir del hecho que dio lugar a la denuncia o de la fecha en que el denunciante pudo tener conocimiento razonable de dicho hecho. El denunciante recibirá la asistencia necesaria para presentar la denuncia.

Queda prohibida cualquier represalia contra el denunciante, el denunciado o cualquier persona que haya presentado una denuncia o participado en una investigación. Las personas que hayan incurrido en conductas de represalia serán objeto de medidas disciplinarias.


Investigación

Una vez recibida una denuncia, el coordinador del Título IX o el investigador («investigador») determinará en primer lugar si la conducta denunciada tuvo lugar en el marco del programa o actividad educativa del distrito. Si la conducta alegada no forma parte del programa o actividad educativa, la denuncia deberá desestimarse con arreglo a estos procedimientos. La desestimación no impide que el denunciante recurra a otros recursos previstos en la legislación estatal o federal o en la política de la junta local, ni impide que el distrito aborde las alegaciones de la forma que considere oportuna.

Una vez tomada esta decisión, el investigador iniciará la investigación con la debida celeridad y se atendrá a lo siguiente:

  • El investigador debe aplicar el principio de «presunción de inocencia» durante el transcurso de la investigación.
  • El investigador deberá respetar todos los plazos. Si no es posible cumplir un plazo, el investigador lo notificará al denunciante, al denunciado y al responsable de la resolución.
  • El investigador protegerá al denunciante de preguntas y pruebas inapropiadas sobre su historial sexual previo.
  • El investigador debe notificar por escrito las acusaciones a las partes implicadas.
  • La investigación también puede incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
    • Aplicación de medidas de apoyo tanto para el demandante como para el demandado;
    • Una solicitud para que el reclamante presente una declaración por escrito sobre la naturaleza de la reclamación;
    • Una solicitud para que el demandado presente una declaración por escrito;
    • Una solicitud para que los testigos identificados durante la investigación presenten una declaración por escrito;
    • Entrevistas al demandante, al demandado o a los testigos; y
    • Revisión y recopilación de la documentación o la información que se considere relevante para la investigación.
  • En un plazo razonablemente breve, el investigador deberá presentar un informe al responsable de la resolución. Una vez finalizado el informe, el investigador entregará una copia al demandante y al demandado, y esperará diez días antes de remitir el informe al responsable de la resolución. El informe del investigador tendrá carácter consultivo y no obligará al responsable de la resolución a adoptar ninguna línea de actuación ni medida correctiva en particular.

Decisión

La autoridad competente aplicará el criterio de la preponderancia de la prueba al tomar una decisión y deberá notificarla tanto al demandante como al demandado. La decisión deberá incluir una resolución por escrito sobre la responsabilidad, explicar cómo y por qué el responsable de la decisión llegó a las conclusiones expuestas en el informe y detallar las medidas disciplinarias adoptadas en respuesta a la conducta. La decisión del responsable de la decisión no perjudica en modo alguno al denunciante ni al denunciado a la hora de solicitar reparación a través de organismos estatales o federales, según lo dispuesto en la ley.


Recurso

La investigación se da por concluida una vez que el responsable de la resolución dicta una resolución, salvo que alguna de las partes la recurra en un plazo de 10 días mediante una solicitud por escrito dirigida al responsable de la resolución en la que se expongan los motivos por los que la resolución debería reconsiderarse.


Notificación y formación

Con el fin de reducir la discriminación y el acoso ilegales y garantizar un entorno escolar respetuoso, la administración es responsable de dar a conocer estos procedimientos a todas las escuelas y departamentos del distrito. La política y los procedimientos de reclamación deben publicarse de forma destacada en el sitio web del distrito, mencionarse en los manuales para alumnos y empleados, y ponerse a disposición de todos los alumnos, el personal y el público en general mediante su distribución en formato electrónico o impreso.

En cumplimiento de los requisitos del Título IX, 34 C.F.R. § 106.45 (b)(10), el Distrito ha impartido la formación obligatoria relativa al Título IX a diversos miembros del personal. Los materiales de formación están a disposición del público en las diapositivas que se incluyen a continuación, tituladas «Diapositivas de formación sobre el Título IX». Las consultas pueden dirigirse a los responsables de cumplimiento del Título IX: Johnny Terrell (para estudiantes y la comunidad) en [email protected] o Amanda Thompson (para el personal) en [email protected].


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