Directrices de la Sección 504

Un numeroso grupo de empleados de Servicios Estudiantiles junto al superintendente Don Haddad

Directrices de la Sección 504

¿Qué es la Sección 504?

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es la directiva del Congreso dirigida a los centros educativos que reciben financiación federal para eliminar la discriminación por motivos de discapacidad en todos los aspectos del funcionamiento escolar. Dado que el Distrito Escolar de St. Vrain Valley recibe fondos federales, está obligado a proporcionar a los alumnos con discapacidad que cumplan los requisitos un acceso en igualdad de condiciones a los servicios, programas y actividades que ofrece el Distrito. La Sección 504 es una ley de derechos civiles y no una ley de educación especial. Por lo tanto, es responsabilidad del personal de educación general y de la dirección del centro implementar las prácticas y procedimientos necesarios para que la escuela cumpla con los requisitos de esta ley. En cada escuela, la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la Sección 504 recae en el director del centro o en la persona designada por él, a veces denominada coordinador de la Sección 504 del centro.

Guía para padres sobre la Sección 504

Aunque los requisitos de igualdad de acceso se aplican a estudiantes, empleados y otras personas, esta publicación se centrará en los estudiantes. Esta información se ha organizado en torno a las preguntas que los padres suelen plantear cuando tratan de comprender esta ley de derechos civiles. Tenga en cuenta que, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la Sección 504 tiene la misma finalidad que la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).

100 adaptaciones eficaces del Plan 504

Haz clic aquí para descargar las «100 adaptaciones eficaces».

Adaptaciones frente a modificaciones: consejos útiles
¿Qué es una Acomodaciòn?

Una adaptación permite a un alumno realizar el mismo trabajo o examen que el resto de alumnos, pero con modificaciones en el tiempo, el formato, el entorno, la programación, la respuesta y/o la presentación. La adaptación no altera de manera significativa lo que evalúa el examen o el trabajo. El objetivo de una adaptación es proporcionar al alumno un acceso equitativo al aprendizaje y una oportunidad igualitaria para demostrar lo que sabe y lo que es capaz de hacer. 

¿Qué es una modificación? 

Una adaptación es un ajuste que se realiza en un trabajo o un examen y que modifica el objetivo o lo que se pretende evaluar con dicho trabajo o examen. Entre los ejemplos de posibles adaptaciones se incluyen que un alumno realice solo una parte del trabajo o que realice un trabajo alternativo que le resulte más fácil de completar que el trabajo habitual.

Haga clic en los siguientes enlaces para acceder a recursos adicionales:

Diferencia entre el IHP y el 504

Diferencia entre el IHP y el 504:

  • Objetivo del IHP: El IHP está destinado específicamente a gestionar la atención sanitaria y a atender las necesidades de salud del alumno mientras se encuentra en el centro educativo.
  • Objetivo del Plan 504: El Plan 504 se centra en las adaptaciones en el ámbito académico, concretamente en el aula. El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades mediante la provisión de adaptaciones y modificaciones que permitan al alumno disfrutar de las mismas oportunidades educativas que sus compañeros.

Si un alumno tiene un Plan Individualizado de Educación (IHP), ¿es obligatorio que tenga un Plan 504?

  • No, no todos los alumnos con un IHP necesitan un plan 504. Un IHP puede utilizarse por sí soloo juntocon un plan 504; esto depende de las necesidades médicas y educativas del alumno y debe evaluarse oportunamente caso por caso.

¿Es necesario presentar un certificado médico para confirmar un diagnóstico médico a efectos del plan 504?

  • Para estar amparado por la Sección 504, debe determinarse que un alumno: (1) padece una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más actividades fundamentales de la vida; o (2) tiene antecedentes de dicha discapacidad; o (3) se considera que padece dicha discapacidad.
  • Puede que no sea necesario un diagnóstico médico, pero necesitamos datos que respalden la existencia de una discapacidad (por ejemplo, una velocidad de procesamiento en torno a los 60, puntuaciones de fluidez en torno a los 70 y una comprensión dentro de los límites medios cuando se concede tiempo adicional. Por lo tanto, los datos respaldan la necesidad de tiempo adicional en función de los requisitos de la tarea).
  • Se recomienda solicitar a los padres un certificado médico que acredite el diagnóstico, pero NO es obligatorio. No obstante, es necesario disponer de datos que justifiquen la necesidad de un plan 504.
Tabla comparativa IEP-IHP-504

Haz clic aquí para descargar la tabla comparativa del Plan 504

Comuníquese con nosotros

Escuelas del Valle de St. Vrain