Asistencia y compromiso
Las escuelas de St. Vrain Valley reconocen la importancia de estar presente todos los días. La asistencia de los alumnos -más que la calificación de un examen o cualquier otro dato- es uno de los indicadores más precisos de si un alumno se graduará y tendrá éxito después de preparatoria. Los alumnos que asisten con regularidad a la escuela en kínder y primer grado tienen muchas más probabilidades de alcanzar o superar el nivel de grado en tercer grado y grados posteriores, y obtienen puntuaciones mucho más altas en las evaluaciones esenciales de matemáticas y lectura. Es fundamental que los alumnos asistan a la escuela a diario para adquirir los conocimientos, las habilidades y la confianza necesarios para estar preparados para la universidad y la carrera profesional.
De acuerdo con la Ley de Asistencia Escolar Obligatoria de Colorado (C.R.S. 22-33-101 y siguientes), es obligación de cada padre/tutor asegurarse de que su hijo que haya cumplido seis años el 1 de agosto de cada año o antes y sea menor de diecisiete años, asista a la escuela al menos el siguiente número de horas durante cada curso escolar:
- 1.056 horas en secundaria y preparatoria
- 968 horas en la escuela primaria
- 900 horas si se trata de un alumno de kínder de día completo.
- 450 horas si se trata de un alumno de kínder de medio día.
La Oficina de Asistencia y Participación Estudiantil trabaja en estrecha colaboración con los estudiantes, los padres y las escuelas para garantizar que todos los estudiantes tengan la oportunidad de aprender. Nuestro equipo proporciona gestión de casos, apoyo y recursos para ayudar a los estudiantes y a las familias a mantener una asistencia con regularidad y superar las barreras para el éxito escolar.
Por favor, consulte la siguiente información para obtener detalles sobre el ausentismo escolar, el ausentismo crónico y las ausencias. AQUÍ hay un enlace a nuestras Políticas de la Junta de St. Vrain. Las políticas JH, JH-R, JHB y JHD están relacionadas con la asistencia.
Según la ley estatal de Colorado, se considera que un estudiante falta habitualmente a la escuela si ha faltado 4 (o más) días a la escuela sin justificación en un mes o 10 (o más) días sin justificación en un año escolar. El ausentismo escolar difiere del ausentismo en que se refiere sólo a las ausencias injustificadas. El Equipo de Asistencia y Compromiso Estudiantil entiende que hay muchos factores de diversas fuentes que influyen en el ausentismo escolar, como el bajo rendimiento académico, la pobreza, los altos niveles de movilidad, el abuso de sustancias por parte de los estudiantes y/o padres, el trauma, la falta de vivienda, la salud mental y la falta de compromiso. Trabajamos con los estudiantes y sus familias para ayudarles a identificar las barreras que impiden su asistencia regular a clase y ayudarles a reincorporarse a la escuela. La investigación sugiere que el ausentismo escolar es un factor de riesgo para otros problemas como el comportamiento delictivo, el abandono escolar, el abuso de sustancias y el embarazo adolescente.
Si un estudiante no asiste a la escuela, la escuela puede colocar al estudiante bajo un contrato de asistencia a nivel escolar y remitir al estudiante al Equipo de Asistencia y Compromiso Estudiantil para intervenciones a nivel del distrito. Una vez que se reciba la remisión, un enlace de asistencia se reunirá con el estudiante y el padre/tutor para recabar información y determinar la causa principal y las barreras para la asistencia regular a la escuela. Durante esta reunión, se creará un plan y objetivos de asistencia a nivel de distrito y se proporcionarán referencias a los recursos comunitarios apropiados para abordar las barreras únicas para la familia. El coordinador de asistencia seguirá en comunicación con la familia y llevará monitoreo de la asistencia. Si un estudiante continúa faltando habitualmente a clase, se puede presentar una petición ante el Tribunal de Ausentismo Escolar.
El ausentismo crónico se define como faltar un 10% o aproximadamente 18 días por año escolar, tanto justificados como injustificados. Es decir, dos días al mes. Las ausencias, aunque estén justificadas, pueden acumularse e influir negativamente en el rendimiento académico. Los estudios han demostrado que un estudiante de secundaria o preparatoria con ausentismo crónico tiene siete veces más probabilidades de abandonar los estudios antes de graduarse y sólo el 11% de los estudiantes de preparatoria con ausentismo crónico completan su segundo año de universidad (en comparación con el 51% que establecen buenos hábitos de asistencia en la preparatoria). El ausentismo crónico no sólo afecta al estudiante ausente, sino a todos los estudiantes de una clase o centro, ya que interfiere en la capacidad del maestro para cubrir todos los contenidos necesarios y ralentiza el aprendizaje de toda la clase. Por el contrario, los estudiantes que asisten con regularidad al kínder y al primer grado tienen muchas más probabilidades de estar a nivel o por encima del nivel de grado en tercer año y, en grados posteriores, obtienen puntuaciones mucho más altas en las evaluaciones esenciales de matemáticas y lectura.
Descubra cómo el hecho de faltar incluso unos pocos días puede repercutir en el rendimiento académico y la graduación de un alumno con la herramienta "Attendance Counts".
El director del centro o la persona que éste designe concederá las ausencias justificadas. Se considerarán las siguientes:
1. 1. Un estudiante que está temporalmente enfermo o lesionado o cuya ausencia es aprobada por el administrador de la escuela de asistencia sobre una base preestablecida. Las ausencias preestablecidas se aprobarán sólo para citas o circunstancias de naturaleza grave que no puedan atenderse fuera del horario escolar.
2. Un estudiante que esté ausente por un período prolongado preestablecido debido a una discapacidad física, mental o emocional.
3. Un estudiante que esté realizando un programa de trabajo y estudio bajo la supervisión de la escuela.
4. Un estudiante que esté asistiendo a cualquier actividad patrocinada por la escuela o actividades de naturaleza educativa con la aprobación previa de la administración.
Las siguientes ausencias pueden considerarse justificadas a discreción del director o de la persona designada:
1. Enfermedad grave o fallecimiento en la familia.
2. Emergencias o dificultades familiares.
3. Vacaciones familiares. (Aunque se desaconsejan, estas excusas deben acordarse previamente con la administración de la escuela. Si un alumno tiene mala asistencia o bajo rendimiento académico, el director puede denegar una ausencia justificada por motivos vacacionales).
4. Observancias religiosas cuando lo soliciten los padres o tutores.
5. 5. Ausencia requerida por un organismo legal o social (tribunal, autoridades de menores, departamento de salud pública o policía).
6. Alumnos con vínculos militares cuyos padres o tutores legales hayan sido llamados a filas, estén de permiso o hayan regresado inmediatamente de un despliegue.
El distrito puede exigir pruebas adecuadas en relación con las excepciones anteriores, incluidas declaraciones escritas por un proveedor de atención médica.
Una ausencia injustificada se define como una ausencia que no está cubierta por una de las excepciones anteriores. Cada ausencia injustificada se anotará en el expediente del alumno. Los padres o tutores del estudiante que reciba ausencias injustificadas serán notificados oralmente o por escrito por el distrito, la persona designada por el distrito o el personal del edificio.
Se exigirá a los padres/tutores que proporcionen una explicación del ausentismo del alumno, ya sea por escrito u oralmente. Las ausencias no justificadas dentro de dos días después de regresar a la escuela se registrarán como ausencias injustificadas a menos que existan circunstancias inusuales o atenuantes según lo determinado por el administrador del edificio.
De acuerdo con la ley, el distrito puede imponer sanciones académicas que se relacionan directamente con las clases perdidas injustificadas. Los estudiantes y los padres/tutores pueden apelar al subdelegado del superintendente del área o a la persona designada para excepciones a esta política o a las regulaciones que la acompañan, siempre y cuando no se sostenga ninguna excepción si el estudiante no cumple con todos los requisitos impuestos como condiciones para otorgar cualquier excepción.
El número mínimo de ausencias injustificadas en que puede incurrir un alumno antes de que se inicie un procedimiento judicial para hacer cumplir la asistencia obligatoria es de cuatro (4) días en un mes o diez (10) días durante cualquier año escolar.