Título IX

Título IX

Procedimientos de investigación del acoso sexual

Adoptada: 12 de agosto de 2020

El distrito se compromete a mantener un entorno de aprendizaje libre de discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual. Es una violación de la política que cualquier miembro del personal acose a los estudiantes o que los estudiantes acosen a otros estudiantes a través de conductas o comunicaciones de naturaleza sexual, o que tomen represalias contra cualquier persona que denuncie discriminación o acoso por razón de sexo o que participe en una investigación de acoso.

Índice


Definiciones

A efectos del presente Reglamento, estos términos tienen el siguiente significado:

  • "Denunciante" se refiere a una persona que presuntamente es víctima de una conducta que podría constituir discriminación por razón de sexo o acoso sexual.
  • "Encargadode tomar decisiones" se refiere a la(s) persona(s) que evalúa(n) las pruebas pertinentes, incluida la credibilidad de las partes y los testigos, para decidir si el distrito ha cumplido con la carga de la prueba que demuestra que el demandado es responsable del presunto acoso sexual. El Encargado de tomar decisiones no puede ser el Coordinador del Título IX ni el investigador. Los Encargados de Tomar Decisiones del distrito serán los Superintendentes Asistentes de Área o sus designados.
  • "Programa o actividad educativa" se refiere a los lugares, eventos o circunstancias sobre los que el distrito ejerce un control sustancial tanto sobre el demandante como sobre el demandado y el contexto en el que se produce el acoso sexual.
  • "Investig ador" significa una persona capacitada para evaluar objetivamente la credibilidad de las partes y los testigos, sintetizar todas las pruebas disponibles -incluidas las pruebas inculpatorias y exculpatorias- y tener en cuenta las circunstancias únicas y complejas de cada situación. El investigador puede ser el Coordinador del Título IX, pero no puede ser quien tome la decisión.
  • "Denunciado " significa una persona que ha sido denunciada como autora de una conducta que podría constituir discriminación por razón de sexo o acoso sexual.
  • "Acoso sexual" se entiende una conducta basada en el sexo que satisface una o más de las siguientes características:
    1. Un empleado escolar que condiciona los beneficios educativos a la participación en una conducta sexual no deseada (es decir, quid pro quo);
    2. Conducta no deseada que una persona razonable determinaría que es tan grave, dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona la igualdad de acceso al programa o actividad educativa de la escuela; o
    3. Agresión sexual, violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acoso.
  • Por "medidas de apoyo" se entienden los servicios individualizados no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen, según proceda, de forma razonablemente disponible, sin coste alguno, al demandante o demandado, antes o después de la presentación de una queja formal o cuando no se haya presentado una queja formal.
  • "Coordinador del Título IX" significa el empleado designado por un beneficiario para coordinar sus esfuerzos para cumplir con las responsabilidades del Título IX. Los Coordinadores del Título IX del distrito son Todd Fukai, Superintendente Asistente de Recursos Humanos, Centro de Servicios Educativos, 395 South Pratt Parkway, Longmont, CO 80501, 303-776-6200, [email protected], en lo que respecta a los empleados del distrito y Johnny Terrell, Superintendente Asistente, Servicios Estudiantiles, 830 South Lincoln Street, Longmont, CO 80501, 303-772-7700, X 57859, [email protected], en lo que respecta a los estudiantes del distrito y miembros de la comunidad.

Presentar una denuncia

Puede presentar una denuncia un denunciante, o uno de sus padres o un tutor con derecho legal a actuar en su nombre. Las quejas deben presentarse por escrito y estar firmadas por el demandante. Los formularios para este fin están disponibles en las escuelas del distrito, en las oficinas administrativas y en el sitio web del distrito. Los formularios cumplimentados deben presentarse al Coordinador del Título IX. Si se entrega un formulario de denuncia a un empleado del distrito, éste remitirá sin demora la denuncia al Coordinador del Título IX. Se designará un suplente en caso de que se alegue que el Coordinador del Título IX es quien cometió la presunta discriminación o exista algún otro conflicto de intereses. Las denuncias deberán presentarse en un plazo de 180 días a partir del suceso que da lugar a la denuncia o a partir de la fecha en que el Denunciante pudo razonablemente tener conocimiento de tal suceso. El denunciante recibirá la asistencia necesaria para presentar la denuncia.

Se prohíben las represalias contra el denunciante, el denunciado o cualquier persona que haya presentado una denuncia o participado en una investigación. Las personas que hayan incurrido en represalias serán objeto de medidas disciplinarias.


Investigación

Una vez recibida la denuncia, el coordinador o investigador del Título IX ("investigador") determinará primero si la presunta conducta ocurrió en el programa o actividad educativa del distrito. Si la presunta conducta no es parte del programa o actividad educativa, la queja debe ser desestimada en virtud de estos procedimientos.una desestimación no prohíbe que el demandante persiga otros remedios bajo la ley estatal o federal o la política de la junta local, ni prohíbe que el distrito aborde las acusaciones de cualquier manera que el distrito considere apropiada.

Tras esta determinación, el investigador iniciará la investigación de manera razonablemente rápida y se atendrá a lo siguiente:

  • El investigador debe aplicar la norma de "presunción de inocencia" en el curso de la investigación.
  • El investigador debe respetar todos los plazos y, si no puede cumplirlos, lo notificará al demandante, al demandado y al responsable de la decisión.
  • El investigador protegerá al Denunciante de preguntas y pruebas inapropiadas sobre sus antecedentes sexuales.
  • El investigador debe notificar por escrito las alegaciones a las partes implicadas.
  • La investigación también puede incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
    • Aplicación de medidas de apoyo tanto para el demandante como para el demandado;
    • Una solicitud para que el demandante presente una declaración escrita sobre la naturaleza de la queja;
    • Una solicitud para que la Demandada presente una declaración por escrito;
    • Solicitud de una declaración escrita a los testigos identificados en el curso de la investigación;
    • Entrevistas al demandante, demandado o testigos; y
    • Revisión y recopilación de la documentación o información que se considere pertinente para la investigación.
  • En un plazo razonablemente rápido, el investigador deberá emitir un informe para el Responsable de la toma de decisiones. Una vez finalizado el informe, el investigador facilitará una copia al demandante y al demandado y esperará diez días antes de facilitar el informe al responsable de la toma de decisiones. El informe del investigador tendrá carácter consultivo y no vinculará al Responsable de la toma de decisiones a ninguna actuación o medida correctiva concreta.

Decisión

El Responsable de la toma de decisiones aplicará el criterio de la preponderancia de las pruebas al adoptar una decisión y deberá notificarla al Demandante y al Demandado. La decisión deberá incluir una determinación por escrito de la responsabilidad, explicar cómo y por qué el Responsable de la toma de decisiones llegó a las conclusiones expuestas en el informe, y detallar cualquier medida disciplinaria adoptada en respuesta a la conducta. La decisión del Responsable de la toma de decisiones no prejuzga en modo alguno la posibilidad de que el Denunciante o el Denunciado recurran a los organismos estatales o federales para obtener reparación, tal y como establece la ley.


Recurso

La investigación se cierra una vez que el responsable de la toma de decisiones emite una decisión, a menos que cualquiera de las partes recurra la decisión en un plazo de 10 días mediante una solicitud por escrito al responsable de la toma de decisiones en la que se detallen los motivos por los que debe reconsiderarse la decisión.


Convocatoria y formación

Para reducir la discriminación y el acoso ilegales y garantizar un entorno escolar respetuoso, la administración es responsable de notificar estos procedimientos a todas las escuelas y departamentos del distrito. La política y los procedimientos de denuncia deben publicarse de forma destacada en el sitio web del distrito, mencionarse en los manuales de estudiantes y empleados y ponerse a disposición de todos los estudiantes, personal y miembros del público mediante distribución electrónica o impresa.

En cumplimiento de los requisitos del Título IX, 34 C.F.R. § 106.45 (b)(10), el Distrito ha impartido la formación requerida en relación con el Título IX a diversos miembros del personal. Los materiales de formación están a disposición del público que los solicite. Las solicitudes se pueden hacer al Oficial de Cumplimiento del Título IX (s): Johnny Terrell (para los estudiantes y la comunidad) en [email protected] o Todd Fukai (para el personal) en [email protected].

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