Jubilación en St. Vrain
Lo más difícil es tomar la decisión de jubilarse. Desde el punto de vista del Distrito, el resto es sencillo. Esto es lo que debes saber y hacer:
Informa a tu director o al responsable de contratación
- Envía una carta o un correo electrónico al director o al responsable de contratación indicando lo siguiente:
- Que te vas a jubilar
- Tu último día de trabajo
- En su carta, indique también si tiene previsto seguir en activo en alguna función, por ejemplo, como sustituto con licencia.
Pago
- Una vez finalizada tu última jornada laboral, se te abonará tu último cheque el último día de tu ciclo de pago contratado.
- Certified and Classified < 248 Annualized Employees: Last Pay Cycle is July.
- APT, Classified 248 and Classified < 248 Time Card Employees: Last Pay Cycle is June.
- Si no trabajas hasta el último día del calendario laboral del ejercicio fiscal, tu último pago se abonará el último día del ciclo de pago del mes en curso o del mes siguiente.
Ventajas
Al jubilarse, y siempre que haya trabajado hasta el último día de su calendario laboral como empleado, sus prestaciones finalizarán en las siguientes fechas:
- Último día de pago:30 de junio; las prestaciones finalizanel 30 de junio
- Último día de pago:31 de julio; las prestaciones finalizanel 31 de julio
Las prestaciones no se prorrogan en el caso de asignaciones de trabajo adicionales, como cursos de verano o trabajos estacionales. Si no has trabajado hasta el último día de tu calendario laboral, las prestaciones finalizarán el último día del mes en el que caiga tu último día de trabajo.
Informe sobre el salario final de PERA
- El Departamento de Nóminas del SVVSD elaborará tu informe salarial semestral definitivo de la PERA tras el pago de tu última nómina.
- Una vez que PERA reciba este informe:
- Tu primer pago de jubilación del PERA debería llegar a finales de mes.
Seguro de asistencia PERA
- Si decides darte de alta en la cobertura PERA Care, ten en cuenta que PERA está a la espera de recibir el informe salarial definitivo de los últimos seis meses para activar PERA Care.
- Es posible que tu seguro PERA Care quede suspendido temporalmente mientras se espera el informe.
- Esto no modifica la fecha de entrada en vigor de tu cobertura de PERA Care.
- Durante este periodo, es posible que tengas que pagar de tu propio bolsillo los gastos médicos o dentales.
- Una vez tramitado su informe salarial final de seis meses de PERA, podrá presentar solicitudes de posible reembolso, de acuerdo con las disposiciones del plan PERA Care.
Ponte en contacto con PERA
- Si aún no lo has hecho, ponte en contacto con PERA para hablar sobre tus prestaciones de jubilación:
- Teléfono: (800) 759-7372
- Pide cita para analizar cómo serán tus prestaciones de jubilación.
Si tiene alguna pregunta o desea obtener más información, póngase en contacto con Amy Keen, directora de Recursos Humanos, en el 303-702-7555 o en keen_amy@svvsd.org.
Reincorporación al trabajo de los jubilados del PERA
¿Qué es un 110?
En el contexto de la Asociación de Jubilados de la Función Pública (PERA), el término «110» suele referirse al límite de 110 días de trabajo para los jubilados. Se trata del número máximo de días que un jubilado de la PERA puede trabajar para un empleador afiliado a la PERA en un año natural sin que se reduzcan sus prestaciones de jubilación.
Entre los aspectos más destacados de la norma de los 110 días de la PERA se incluyen:
- Definición de «día»: Por lo general, se entiende por «día» un periodo de trabajo superior a cuatro horas en un mismo día. Si trabajas cuatro horas o menos, el límite pasa a ser de 720 horas por año natural.
- Sanciones: Si superas el límite de 110 días (o 720 horas) sin la designación correspondiente, tu prestación mensual de jubilación se reducirá según una fórmula establecida.
Proceso de solicitud de jubilación y reincorporación al trabajo
- Los empleados interesados en reincorporarse al trabajo tras jubilarse por el PERA deben presentar una carta de jubilación al departamento de Recursos Humanos.
- La carta debe incluir:
- La fecha concreta de jubilación del empleado.
- Solicitud para reincorporarse a su puesto de trabajo en el Distrito tras la jubilación.
- También se debe entregar una copia de la carta al superior inmediato del empleado.
- El plazo de presentación solicitado es el 15 de abril, o en torno a esa fecha, del año de la jubilación.
- El Departamento de Nóminas enviará electrónicamente a PERA el informe salarial de los últimos seis meses de PERA una vez que se haya abonado la última nómina del empleado, de modo que se incluyan todos los salarios y cualquier pago por vacaciones.
Proceso de aprobación
- Las solicitudes de reincorporación son evaluadas caso por caso por el subdirector de Recursos Humanos.
- La reincorporación al puesto de trabajo no está garantizada y queda a la entera discreción del Distrito.
- La reincorporación autorizada tiene una duración máxima de un año, con la expectativa de que el empleado se jubile definitivamente del Distrito al finalizar dicho periodo.
Requisitos y condiciones para la reincorporación al trabajo
Requisitos para el empleo
- El empleado debe estar en posesión de la certificación o licencia necesaria para el puesto.
- La última evaluación de rendimiento debe reflejar un rendimiento satisfactorio.
Remuneración: personal titulado y personal no titulado
- En el caso de los empleados titulados y no titulados, el salario por hora se calcula a partir del sueldo que percibía el empleado antes de jubilarse, del que se deduce un porcentaje equivalente a la contribución que el Distrito debe abonar al PERA en concepto de cotización patronal.
- A los empleados solo se les paga por las horas realmente trabajadas.
- Si un empleado certificado realiza horas extras con motivo de una conferencia, se le pagará según su tarifa por hora.
- Si un empleado certificado asiste a reuniones de personal fuera de su jornada laboral habitual, se le pagará la tarifa por servicio extra para empleados certificados, que asciende a 30 dólares por hora.
- Los empleados de la categoría «clasificados» conservan los complementos por antigüedad y por desarrollo profesional acumulados anteriormente en el cálculo de la tarifa por hora.
Remuneración: personal administrativo y profesional/técnico
- En el caso de los empleados administrativos y profesionales/técnicos, la remuneración anualizada se calcula a partir del salario que percibía el empleado antes de jubilarse, del que se deduce un porcentaje equivalente a la contribución que el Distrito debe abonar al PERA en calidad de empleador.
- En el caso del personal administrativo, la PERA exige una interrupción del servicio de un mes, lo que incluye una interrupción de la remuneración durante ese mismo mes. La primera nómina correspondiente al destino 110 se abonará en agosto. El salario se repartirá a lo largo de 11 meses, de agosto a junio, en lugar de 12 meses, de julio a junio.
Ventajas
- Los empleados pueden optar por el seguro del Distrito para una cobertura exclusiva para el empleado, pagando la prima completa sin subvención durante un máximo de un año.
- La acumulación de bajas por enfermedad se rige por la Ley de Familias y Lugares de Trabajo Saludables:
- Una hora de baja remunerada por enfermedad por cada 30 horas trabajadas.
- Acumulación máxima de 48 horas durante el período de reincorporación.
Situación laboral
- La recontratación se realiza según las necesidades (a voluntad).
- Tanto el Distrito como el empleado pueden poner fin a la relación laboral en cualquier momento sin necesidad de justificación.
- El Distrito establece las fechas de inicio y finalización del acuerdo de reincorporación.
Cumplimiento normativo
- La reincorporación al trabajo está sujeta a:
- Legislación del estado de Colorado.
- Normas y reglamentos de PERA.
- Normas de la Junta de Educación de las Escuelas del Valle de St. Vrain.
- Procedimientos administrativos aplicables.
Responsabilidad en materia de prestaciones de jubilación
- Requisitos para el empleo
- El empleado debe estar en posesión de la certificación o licencia necesaria para el puesto.
- La última evaluación de rendimiento debe reflejar un rendimiento satisfactorio.
- Remuneración: personal titulado y personal no titulado
- En el caso de los empleados titulados y no titulados, el salario por hora se calcula a partir del sueldo que percibía el empleado antes de jubilarse, del que se deduce un porcentaje equivalente a la contribución que el Distrito debe abonar al PERA en concepto de cotización patronal.
- A los empleados solo se les paga por las horas realmente trabajadas.
- Si un empleado certificado realiza horas extras con motivo de una conferencia, se le pagará según su tarifa por hora.
- Si un empleado certificado asiste a reuniones de personal fuera de su jornada laboral habitual, se le pagará la tarifa por servicio extra para empleados certificados, que asciende a 30 dólares por hora.
- Los empleados de la categoría «clasificados» conservan los complementos por antigüedad y por desarrollo profesional acumulados anteriormente en el cálculo de la tarifa por hora.
- Remuneración: personal administrativo y profesional/técnico
- En el caso de los empleados administrativos y profesionales/técnicos, la remuneración anualizada se calcula a partir del salario que percibía el empleado antes de jubilarse, del que se deduce un porcentaje equivalente a la contribución que el Distrito debe abonar al PERA en calidad de empleador.
- En el caso del personal administrativo, la PERA exige una interrupción del servicio de un mes, lo que incluye una interrupción de la remuneración durante ese mismo mes. La primera nómina correspondiente al destino 110 se abonará en agosto. El salario se repartirá a lo largo de 11 meses, de agosto a junio, en lugar de 12 meses, de julio a junio.
- Ventajas
- Los empleados pueden optar por el seguro del Distrito para una cobertura exclusiva para el empleado, pagando la prima completa sin subvención durante un máximo de un año.
- La acumulación de bajas por enfermedad se rige por la Ley de Familias y Lugares de Trabajo Saludables:
- Una hora de baja remunerada por enfermedad por cada 30 horas trabajadas.
- Acumulación máxima de 48 horas durante el período de reincorporación.
- Situación laboral
- La recontratación se realiza según las necesidades (a voluntad).
- Tanto el Distrito como el empleado pueden poner fin a la relación laboral en cualquier momento sin necesidad de justificación.
- El Distrito establece las fechas de inicio y finalización del acuerdo de reincorporación.
- Cumplimiento normativo
- La reincorporación al trabajo está sujeta a:
- Legislación del estado de Colorado.
- Normas y reglamentos de PERA.
- Normas de la Junta de Educación de las Escuelas del Valle de St. Vrain.
- Procedimientos administrativos aplicables.
- La reincorporación al trabajo está sujeta a:
- Responsabilidad en materia de prestaciones de jubilación
- El Distrito no se hace responsable de las consecuencias que la reincorporación al trabajo pueda tener sobre las prestaciones del PERA o de la Seguridad Social del jubilado.
Otros recursos

